Alabado sea Allah.
La ignorancia por la
cual una persona puede ser excusada es la ignorancia de la norma. Quien sea
que no realice una acción porque no sepa que es obligatoria, o que realice
un acto prohibido porque no sepa que está prohibido, es una persona
ignorante que debe ser excusada por su acción.
Pero si una persona sabe
que algo es prohibido y lo hace igual, aún cuando sea ignorante del castigo
que se le debe aplicar por eso, no tiene excusa, porque sabía que estaba
cometiendo un pecado y una trasgresión a las normas.
Si una persona comete
adulterio por ejemplo (zina), y no sabe que el adulterio es haram, no será
penalizado, y está excusado por su ignorancia. Pero si una persona sabe que
el adulterio es haram pero no sabe que quien lo comete merece una
penalización física legal, entonces no tiene excusa y la pena se le debe
aplicar, si las condiciones para eso se cumplen.
De la misma manera, si
una persona no reza y no sabe que la oración es obligatoria, puede ser
excusado por su ignorancia y no se lo considera un káfir. Pero si una
persona no reza y sabe que no rezar es haram, pero no sabe que no rezar es
un acto de kufr (incredulidad), entonces no tiene excusa.
Aquí te presentamos
alguna evidencia para respaldar esto, como también los comentarios de los
eruditos:
a)
Si una persona es ignorante de las normas sobre una
prohibición y la realiza, y hay una pena corporal o expiación que sea
aplicable a ella, entonces en este caso no se realiza. La evidencia son las
palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) a
una persona que confesó haber cometido zîna: ¿Tú sabes lo que significa
zîna? Narrado por Abu Dawud, 4428. Este hadiz fue reportado también en
as-Sahihain. Ibn al-Qayím, quien clasificó el reporte de Abu Dawud como
sahih, dijo: La pena corporal no se debe aplicar a quien ignora la
prohibición, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) le preguntó acerca de las reglas sobre az-zîna (el adulterio), y él
dijo: “Yo hice con ella ilícitamente lo que un hombre hace legítimamente con
su esposa”.
Zaad al-Ma’ád, 5/33.
b)
Si él sabe que eso está prohibido pero ignora las
consecuencias, ya sea un castigo corporal, una expiación, o algo más,
entonces se le debe aplicar la pena porque se atrevió a hacerlo, y debe
ofrecer una expiación si la pena lo requiere. La evidencia para esto es el
hadiz de Má’iz (que Allah esté satisfecho de él) quien confesó que había
cometido adulterio, y dijo: “Oh, gente, llévenme con el Mensajero de Allah,
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) porque mi gente me
engañará y me matará”. Narrado por Abu Dawud, 4420; su cadena de transmisión
fue clasificada como yáiyed (buena) por al-Albani (que Allah tenga
misericordia de él) en al-Irwa’, 7/354. Este sahaba (que Allah tenga
misericordia de él) sabía que era algo prohibido, pero no era consciente de
la pena.
Ibn al-Qayím (que Allah
tenga misericordia de él) dijo: “Esto indica que la ignorancia del castigo
no excusa a la persona de la pena, si él sabía que era prohibido. Má’iz no
sabía que la pena era la ejecución, pero esta ignorancia no lo excusó del
castigo”.
Zaad al-Ma’ád, 5/34.
De la misma manera, el
sahaba que tuvo relaciones con su esposa durante Ramadán lo hizo
deliberadamente, y sabía que estaba prohibido. Como señaló al-Háfid ibn
Hayar en al-Fáth (4/207), esto es evidente por el hecho de que él declaró
“Estoy condenado”. De acuerdo a otro reporte dijo, “Me quemaré (en el
Infierno)”. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
determinó que ofreciera una expiación, y no lo excusó porque no supiera cuál
era. Esto fue narrado por al-Bujari (1834) y Muslim (1111).
El shéij Ibn al-‘Uzaimín
(que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Si alguien preguntara,
¿No era el hombre que vino al Mensajero de Allah (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) ignorante?
La respuesta es:
Él ignoraba lo que se
requería de él, pero no ignoraba el hecho de que estaba realizando una
acción prohibida. Por eso dijo: “Estoy condenado”. Si decimos que la
ignorancia es una excusa, no nos referimos a ignorar las consecuencias del
acto prohibido ni la pena que se le aplica, sino a la ignorancia de la norma
que califica que algo está prohibido o no. Por eso, si un musulmán comete
adulterio e ignora el hecho de que es haram, porque no está en un país
musulmán, o es nuevo en el Islam, o vive en un área remota y no tuvo acceso
a la enseñanza, entonces el castigo corporal no se le debe aplicar. Pero si
sabía que el adulterio es haram, pero no sabe que el castigo corporal es la
lapidación, o ser azotado y desterrado, entonces el castigo se le debe
aplicar, porque ha transgredido un límite sagrado. Ignorar las consecuencias
de algo prohibido no es excusa. Ignorar si el acto es prohibido o no, sí es
una excusa”.
Al-Shárh al-Mumti’,
6/117.
Y Allah sabe más