Alabado sea Allah.
Vestir un niqab es una de las cosas
que están prohibidas durante el ihram. Una mujer puede cubrir su rostro
frente a un hombre que no sea su mahram al entrar al ihram con parte de su
vestimenta, debe bajarla de la cabeza hacia el rostro, sin cometer la acción
prohibida de usar niqab.
Se narró que ‘Abd-Allaah ibn ‘Umar
(que Allah esté complacido con él) dijo: Un hombre se levantó y dijo: “Oh,
Mensajero de Allah, ¿qué ropas nos ordenas usar durante el ihram?” El
Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: “No
usen camisas, pantalones, o cualquier tipo de sombrero…una mujer en ihram no
debe usar niqab ni guantes”. Narrado por al-Bujari, 1741.
Ibn Qudaamah dijo:
Ibn al-Mundhir dijo: El uso de
burqa’ (velo sobre el rostro- durante el ihram) es makruh fue narrado por
Sa’d, Ibn ‘Umar, Ibn ‘Abbaas y ‘Aa’ishah. No conocemos a nadie que opine
diferente. Al-Bujari y otros narraron que el Profeta (la paz y las
bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: “Una mujer no debe usar
niqab ni guantes”. Pero si ella necesita cubrirse el rostro porque pasan
cerca de ella hombres que no son sus mahrams, entonces debe bajar parte de
su prenda desde su cabeza hacia el rostro. Esto fue narrado por ‘Uzmaan y
‘Aa’ishah, y ésta era la opinión de ‘Ata’, Maalik, al-Zawri, al-Shaafi’i,
Ishaaq y Muhammad ibn al-Hasan, y no conocemos ninguna opinión contraria.
Esto es así debido al informe narrado de ‘Aa’ishah (que Allah esté
complacido con ella) que dijo: “Los jinetes solían pasar cerca nuestro
cuando nos encontrábamos en ihram con el Mensajero de Allah (la paz y las
bendiciones de Allah desciendan sobre él). Cuando se acercaban, nosotras
bajábamos nuestro yilbab desde la cabeza hacia el rostro, y cuando ellos se
alejaban nosotras nos descubríamos el rostro”. Narrado por Abu Dawud, 1833 y
por al-Azram. Al-Mughni, 3/154. El hadiz de ‘Aa’ishah fue clasificado
como sahih por al-Albaani en Risaalat Yilbaab al-Mra’ah.
Realizar una acción que está
prohibida durante el ihram de manera deliberada, por una razón válida,
requiere el ofrecimiento de una fidyah (compensación), que es el ayuno
durante tres días, o alimentar a seis personas pobres que se encuentren
entre los pobres de La Meca, o sacrificar una oveja en La Meca. Sin embargo,
no hay un pecado involucrado en esto, porque existe una razón válida o una
excusa para realizar esta acción prohibida. Parece que éste es el caso en su
situación, porque usted dice en su pregunta que ha usado un niqab porque
había muchos hombres. Entonces debe ofrecer la fidyah mencionada
anteriormente, y no hay pecado en usted. Esto es así porque usted expresa
específicamente el niqab en su pregunta, y no que se cubrió el rostro con
otro tipo de vestimenta. Pero si lo que sucedió es que usted se cubrió el
rostro con otro tipo de vestimenta que no era un niqab, o de una forma en la
que no se usa normalmente, entonces no tendrá que hacer nada y será
recompensada, in sha Allah, por su compromiso para cubrirse y mantenerse
alejada de la mirada de los hombres.
El Sheik Ibn ‘Uzaymin dijo:
Si una persona hace alguna de las
cosas prohibidas durante el ihram, como mantener relaciones sexuales, cazar,
etc., entonces se aplica uno de los siguientes escenarios:
1- Él se olvidó o no conocía la
regla, o fue obligado o estaba dormido. En este caso no tiene que hacer
nada. No hay pecado en él y no tiene que ofrecer fidyah, y su peregrinación
todavía es válida, porque Allah dice (interpretación del significado):
“Allah no exige a nadie por
encima de sus posibilidades. Según hayan sido sus obras, éstas resultarán en
su favor o en su contra. ¡Señor nuestro! No nos castigues si nos olvidamos o
nos equivocamos. ¡Señor nuestro! No nos impongas una carga como la que
impusiste a quienes nos precedieron. ¡Señor nuestro! No nos impongas algo
superior a nuestra fuerza. Perdónanos, absuélvenos y ten misericordia de
nosotros. Tú eres nuestro Protector, concédenos el triunfo sobre los
incrédulos.”
[al-Baqarah 2:286]
“Y no será considerado un
pecado si os hubiereis equivocado [o ignorado que ello no era correcto],
pero sí en caso de que lo hiciereis intencionadamente. Y sabed que Allah es
Absolvedor, Misericordioso.”
[al-Ahzaab 33:5]
2- Él realizó la acción prohibida
deliberadamente pero por una razón que la convierte en permitida, en este
caso él debe hacer lo que se requiere por realizar una acción prohibida (es
decir, ofrecer fidyah) pero no ha cometido pecado porque Allah dice en el
Corán (interpretación del significado):
“Y completad la
peregrinación y la ‘Umrah [visita ritual a
la Casa Sagrada, que puede
realizarse en cualquier época del año] por Allah. Pero en caso de que algo
os impidiese completarla, sacrificad el animal que podáis como ofrenda
[camello, vaca, cordero o cabra]. No os rasuréis vuestras cabezas hasta que
llegue su momento [el Día del Sacrificio]. Si alguien de vosotros estuviere
enfermo o sufriere una dolencia en su cabeza [y se rasurase] deberá expiar
ayunando [tres días], o dando limosna [para alimentar a seis pobres], o
sacrificando [un cordero]. Si hay seguridad [en el camino], entonces, quien
haga la ‘Umrah primero y luego la peregrinación que sacrifique el animal que
pueda, y si no encuentra qué sacrificar o no dispone de medios deberá ayunar
tres días durante la peregrinación y siete a su regreso: diez días
completos. Esto es para quienes no viven en las proximidades de la Mezquita
Sagrada. Temed a Allah y sabed que Allah es severo en el castigo.”
[al-Baqarah 2:196].
3- Él realizó la acción prohibida
de manera deliberada pero sin una razón que la convierta en permitida. En
este caso tiene que realizar lo que se requiere cuando se comete una acción
prohibida (es decir, ofrecer una fidyah).
(Manaasik al-Hayy wa’l-‘Umrah,
Ch. 5, Mahdhuraat al-Ihraam).
Y Allah sabe mejor.