Alabado sea Dios
Si no vendes el teléfono a quien quiere comprarlo hasta
después de que él lo ha comprado y toma posesión de él, y luego lo vendes,
no hay nada de malo en ello.
Pero si él vende el teléfono antes de tomar posesión de él y
completar la transacción con el primer propietario, esto es una clase de
comercio que no es permisible, porque no es permisible vender algo que no
está en tu posesión, y no es permisible vender lo que ha comprado hasta que
tome posesión de ello y se lo haya llevado a su lugar de residencia. Se
narró que Hákim ibn Hisham (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Fui a
ver al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
y le dije: “Un hombre llegó a mí buscando comprarme algo que no está en mi
posesión; ¿debo comprarlo en el mercado y luego vendérselo?”. Él respondió:
“No vendas lo que no está en tu posesión”. Narrado por at-Tirmidi, 1232;
An-Nasá'I, 4613; Abu Dawud, 3503; Ibn Máyah, 2187; Áhmad, 14887. Clasificado
como auténtico por al-Albani en Irwa’ al-Galíl, 1292.
Se narró de Tawus, de Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido
con él), que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) prohibió vender alimentos hasta que uno los haya recibido y
revisado. El narrador dijo: “Le dije a Ibn ‘Abbás: “¿Por qué es eso?”, y él
me dijo: “Porque están cambiando dirhams por dirhams, pero ¿si el envío de
comida se demora?” Narrado por al-Bujari, 2132; Muslim, 1252.
Ibn Háyar dijo en Fáth al-Bari, 4/349: “Lo que sucedió es que
él estaba preguntando por la razón de esta prohibición, e Ibn ‘Abbás
respondió que si el comprador lo vende antes de tomar posesión de ello,
cuando el objeto todavía está en posesión del vendedor, es como si vendiera
un dirham por otro dirham. Esto es explicado por lo que se menciona en el
reporte de Sufián, de Ibn Tawus, que fue compilado por Muslim. Tawus dijo:
“Le dije a Ibn ‘Abbás: “¿Por qué es así?”, y él me respondió: “¿No ves que
están cambiando oro, pero la entrega de comida se demora?”, es decir, que si
él compra alimentos por cien dinares, por ejemplo, y le da el dinero al
vendedor pero no obtiene el alimento de él, y luego se lo vende a alguien
más por ciento veinte dinares y los cobra cuando los alimentos todavía están
en posesión del primer vendedor, es como si hubiera vendido cien dinares al
precio de ciento veinte dinares. De acuerdo a esta interpretación, la
prohibición no se limita a la venta de alimentos. Por eso Ibn ‘Abbás dijo:
“Pienso que con todas las demás cosas sucede igual”. Y esto es apoyado por
el reporte de Zaid ibn Zábit, de acuerdo al cual el Mensajero de Dios (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender un producto
en el lugar donde fue comprado hasta que los mercaderes lo hayan llevado a
sus depósitos. Fue narrado por Abu Dawud; clasificado como auténtico por Ibn
Hibbán”. Fin de la cita.
Al-‘Aini dijo en ‘Umdat al-Qari, 11/250: “Esto significa que
si él compra algo de alimentos por un dirham para ser entregado después,
luego lo revende al comprador original o a alguien más antes de tomar
posesión de ello por dos dirhams, por ejemplo, esto no es permisible, porque
en efecto es vender dinero por dinero, cuando la comida no está allí. Por lo
tanto, es como si hubiera vendido el dirham con el que compró la comida, por
dos dirhams, lo cual es una forma de usura, porque está vendiendo algo que
no está allí (en posesión del vendedor), por dinero. Entonces esta
transacción, no es válida”. Fin de la cita
El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz dijo: “No es permisible para
un musulmán vender un objeto por dinero o a crédito a menos que haya tomado
posesión del objeto, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) le dijo a Hákim ibn Hisham: “No vendas lo
que no está en tu posesión”. Y él (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) también dijo, de acuerdo a otro reporte, el reporte de
‘Abdullah ibn ‘Amr ibn al-'Ás (que Dios esté complacido con él): “No es
permisible tomar un préstamo y venderlo al mismo tiempo, ni vender lo que no
está en tu posesión”. Narrado por cinco cadenas de transmisión autenticadas.
De la misma forma, quien lo compra no tiene el derecho de venderlo hasta que
tome posesión de ello, a causa de los dos reportes citados arriba, y a causa
del reporte narrado por el Imam Áhmad y por Abu Dawud, y clasificado como
auténtico por Ibn Hibbán y Al-Hákim, de Zaid ibn Zábit (que Dios esté
complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender un producto en el lugar
donde fue comprado hasta que los mercaderes lo hayan llevado a sus propios
lugares”. Y a causa del reporte narrado por al-Bujari en su obra Sahih, de
Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “Vi a la gente en
el tiempo del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) comerciando comestibles sin medirlos, y eran castigados si lo
vendían antes de llevárselo a sus casas”. Y hay muchos reportes sobre este
asunto”.
Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn
Baaz, 19/64.
Y Allah sabe más.