Alabado sea Dios
En primer lugar, si el propietario de la tierra la cultiva él
mismo, entonces debe pagar la caridad obligatoria por lo que produzca. Si la
alquila o la presta a alguien más que la cultiva, entonces esa persona debe
pagar la caridad obligatoria por la producción.
Los eruditos difieren sobre si la caridad obligatoria debe
ser pagada por el propietario o por el inquilino que la cultiva en el caso
de las tierras arrendadas. La mayoría sostiene el punto de vista de que debe
ser pagada por quien la cultiva; los hánafis sostuvieron el punto de vista
de que debe ser pagada por el propietario.
Ibn Házm dijo:
“No se debe pagar la caridad obligatoria por los dátiles,
trigo o cebada, a menos que alcancen cinco wásqs (una medida de peso) de un
tipo de ellos. Esto se aplica ya sea que cultive una tierra de su propiedad
o ajena, ya sea que conquistó esa tierra por la fuerza o la obtuvo mediante
un trato legítimo o ilegítimo, ya sea que la tierra estuviera sometida a
impuestos o se deba pagar un décimo por su producción. Este es el punto de
vista de la mayoría, de Málik, Ash-Sháfi’i, Áhmad y Abu Suleimán.
Abu Hanifah dijo: “Debe pagar la caridad obligatoria sin
importar la cantidad, ya sea poco o mucho. Si la tierra es clasificada como
jarách (sujeta a impuestos), entonces no debe pagar la caridad obligatoria
por su producción. Si la tierra está alquilada, entonces la caridad
obligatoria debe ser pagada por el propietario de la tierra, no por quien la
cultiva”. Al-Muhállah, 4/47.
El imam refutó el punto de vista de los hánafis y explicó que
debe ser pagada por la producción, no por la tierra.
Ibn Qudamah Al-Maqdisí dijo:
“Quien alquila una tierra y la cultiva, debe pagar un décimo
por ella, y no lo debe pagar el propietario de la tierra. Este fue el punto
de vista de Málik, Az-Záwri, Sharif, Ibn al-Mubárak, Ash-Sháfi’i e Ibn
al-Mundir. Abu Hanifah dijo: “La caridad obligatoria debe ser pagada por el
propietario de la tierra, porque es parte de los costos de mantenimiento de
la tierra, por lo tanto es como una tierra sometida a impuestos”.
Nuestro punto de vista es que debe ser pagada por la
producción, por lo tanto debe pagarla el cultivador, como la caridad
obligatoria por el valor de los bienes que están preparados para la venta, y
como el décimo por las cosechas. El punto de vista de que es parte del
mantenimiento de la tierra no es correcto, porque si este fuera el caso, se
debería pagar la caridad obligatoria por la tierra aún si no fuera
cultivada, como con las tierras gravadas, y estaría basado en el valor de la
tierra, no en el valor de la producción; y debería ser gastado en áreas en
las cuales se puede gastar el botín, no en áreas en que se puede gastar la
caridad obligatoria. Al-Mugni, 2/313, 314.
Este fue el punto de vista favorecido por Ibn ‘Uzaimín en
Ash-Shárh al-Mumti’, 6/88.
En segundo lugar, como se debe pagar la caridad obligatoria
por la producción, entonces el inquilino debe pagarla por la cosecha entera,
si alcanza del monto mínimo imponible, que es de cinco wásqs,
aproximadamente de 657 kilogramos.
Quien paga la caridad obligatoria no tiene derecho a deducir
la renta que paga al propietario de ella, aún después de vender lo que
produjo y antes de pagar la caridad obligatoria, ya sea por ignorancia, por
error o por una mala comprensión. El punto de vista correcto es que ningún
costo que haya gastado en la tierra debe ser deducido de la caridad
obligatoria.
Ibn Házm dijo:
“No es permisible para quien tiene una producción de dátiles
deducir lo que ha gastado en el cultivo, siembra, arado, estiércol, etc.,
del monto de la caridad obligatoria, ya sea que haya tomado un préstamo para
eso o no, o si el costo total fue mayor que el valor de la cosecha. Esta es
un asunto acerca del cual disputaron las primeras generaciones… (Aquí Ibn
Házm menciona la disputa en detalle):
Abu Muhámmad dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) afirmó que la caridad obligatoria debe ser
pagada por el monto total de dátiles, trigo o cebada, si alcanza el monto
mínimo imponible, que es de cinco wásqs (aproximadamente 657 kilos). La
caridad obligatoria no es condonada a causa de los gastos de cultivo del
propietario de las palmas. No es permisible cancelar un deber encomendado
por Dios si no hay un texto coránico o un reporte autenticado que lo pruebe.
Este es el punto de vista de los imames Málik, Ash-Sháfi’i, Abu Hanifah y
nuestros compañeros”.
Al-Muhállah, 4/66.
Y Allah sabe más.